El Mandato es el contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder que este acepta, para representarla a efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esta naturaleza. En Guatemala están regulados los mandatos generales, especiales y judiciales.

El Mandato Especial con Representación para Contraer Matrimonio esta regulado en el artículo 1692 del Código Civil, y establece que “Se requiere poder especial para donar entre vivos, contraer matrimonio, otorgar capitulaciones matrimoniales…”

Obligaciones Previas

  • Las cédulas de vecindad, Documento Personal de Identificación, si no fueren conocidos del Notario
  • Las certificaciones de las partida de nacimiento si fuere el caso

Obligaciones Posteriores

  • Testimonio Especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la celebración del contrato.
  • Testimonio o Primer Testimonio, el cual se presenta al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro.

Impuestos

El Testimonio especial de la escritura de Mandato de Especial con Representación, se cubre con un timbre notarial del valor de Diez quetzales, ya que este es de valor indeterminado (todos de valor indeterminado llevan un timbre de Q. 10.00 notarial), y timbres fiscales de cincuenta centavos por cada hoja.

El primer Testimonio o Testimonio de la escritura de Mandato de Especial con Representación esta afecto a impuesto, por lo que se le deben de adherir 2 quetzales en timbres fiscales.

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