Las Capitulaciones matrimoniales son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio, éstas las celebran antes o después de contraer matrimonio.

Comunidad Absoluta de Bienes

Por este régimen todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio.

Obligaciones Previas

  • Las cédulas de vecindad, Documento Personal de Identificación, si no fueren conocidos del Notario
  • Los títulos de propiedad de los bienes que se van a declarar.

Obligaciones Posteriores

  • Testimonio Especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la celebración del contrato.
  • Testimonio o Primer Testimonio, para los contrayentes, el cual se inscribe una vez efectuado el matrimonio, en el Registro Civil y en el Registro General de la Propiedad si este afecta bienes inscritos.

Impuestos

El Testimonio especial de la escritura de Capitulaciones Matrimoniales, se cubre con un timbre notarial del valor de Diez quetzales, ya que este es de valor indeterminado (todos de valor indeterminado llevan un timbre de Q. 10.00 notarial), y timbres fiscales de cincuenta centavos por cada hoja.

El Testimonio o primer testimonio para el cliente no genera impuestos, solo lleva un timbre de cincuenta centavos por el valor de la hoja del Testimonio.

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Escritura de Capitulaciones Matrimoniales – Comunidad Absoluta de Bienes