El contrato de Compraventa de Fracción de Bien Inmueble Rústico consiste en que una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra parte a pagarla en dinero. Este contrato esta regulado en los artículos 1790 al 1851 del Código Civil.
Elementos
- El vendedor y Comprador
- La cosa y el precio
- La escritura pública cuando se trate de bienes
Obligaciones Previas
- Las cédulas de vecindad, Documento Personal de Identificación, si no fueren conocidos del Notario
- El titulo con que se acredita la propiedad del bien objeto de venta
- El último recibo del pago del Impuesto sobre la Renta (IUSI)
- Plano de aprobación del Registro de Información Catastral
Obligaciones Posteriores
- Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación
- Testimonio Especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la celebración del contrato.
- Testimonio o Primer Testimonio, el cual se presenta al Registro General de la Propiedad si se trata de bien inmueble, el cual al estar registrado se le entrega al cliente.
- Avisos a la Municipalidad de la localidad y a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI).
Impuestos
El impuesto del testimonio especial se cubre con timbres notariales, y por se una escritura de valor determinado es de 2 por millar sobre el valor del contrato, es decir 2 quetzales por cada mil quetzales del valor del contrato, este monto no debe de exceder de trescientos quetzales, además de pegarle a cada hoja un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos de quetzal.
El Primer Testimonio, se debe de acompañar el recibo del pago del impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre el valor del contrato, este se debe pagar mediante el formulario SAT 2083; otra forma de pagar el impuesto es con Timbres fiscales; Y si se tratase de una inmobiliaria, el IVA se paga con la factura que esta extienda.
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