Esta es una Declaración Unilateral de Voluntad de Bien Inmueble, este tipo de escrituras se realizan cuando algún bien inmueble o mueble no posee titulo de propiedad, pero si se tiene la posesión y disfrute del mismo, es por ello la necesidad de los requisitos de haber poseído en forma legitima, continua, publica, pacifica, de buena fe, a nombre propio y por mas de diez años.

Obligaciones Previas

  • Las cédulas de vecindad, Documento Personal de Identificación, si no fueren conocidos del Notario

Obligaciones Posteriores

  • Testimonio Especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la celebración del contrato.
  • Testimonio o Primer Testimonio, o Copia Simple para el requirente.

Impuestos

El Testimonio especial de la escritura de Declaración Jurada Unilateral de Voluntad de Bien Inmueble, se cubre con un timbre notarial del valor de Diez quetzales, ya que este es de valor indeterminado (todos de valor indeterminado llevan un timbre de Q. 10.00 notarial), y timbres fiscales de cincuenta centavos por cada hoja.

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