Escritura de Rescisión de Contrato – Los contratos se otorgan voluntariamente, y así mismo voluntariamente se pueden dejar sin efecto. Los contratos solo pueden rescindirse en un plazo de un año de haber celebrado el contrato.

En la rescisión de mutuo consentimiento (existe la judicial), ninguna de las partes podrá reclamar daños y perjuicios, frutos o intereses, salvo que lo hubieren convenido.

Obligaciones Previas

  • Las cédulas de vecindad, Documento Personal de Identificación, si no fueren conocidos del Notario
  • Documentos con que se acredite la representación que se ejercita si así fuere el caso
  • Título en que consta la obligación que se rescinde

Obligaciones Posteriores

  • Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación
  • Testimonio Especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la celebración del contrato.
  • Testimonio o Primer Testimonio, el cual se presenta al Registro General de la Propiedad si se trata de bien inmueble y si así fuere el caso.
  • Avisos a la Municipalidad de la localidad y a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), si así fuere el caso.

Impuestos

El Testimonio especial de la escritura de Rescisión de Contrato, se cubre con un timbre notarial del valor de Diez quetzales, ya que este es de valor indeterminado (todos de valor indeterminado llevan un timbre de Q. 10.00 notarial), y timbres fiscales de cincuenta centavos por cada hoja.

El Testimonio o primer testimonio para el cliente no genera impuestos, solo lleva un timbre de cincuenta centavos por el valor de la hoja del Testimonio.

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