Trámite de cambio de Nombre
El cambio de nombre es el acto por el que la persona puede cambiar su nombre previa autorización judicial o notarial, siendo oponible dicha resolución.
El trámite de Cambio de Nombre puede ser un trámite de jurisdicción voluntaria Notarial o Judicial.
Tramite
- Acta Notarial de requerimiento
- Exponiendo los motivos del cambio de nombre
- El nombre que se quiere adoptar
Documentos
- Certificación de la partida de nacimiento
- Certificación de la partida de matrimonio de padres en caso sea menor de edad
- Resolución de Trámite
- Notificación al Interesado
- Acta Notarial Testimonial, una por cada testigo, esto es opcional y no es necesario.
- Publicación de un AVISO en el termino de 30 días
- 3 veces en el diario Oficial
- 3 veces en el diario de mayor circulación
Requisitos de este aviso
- Nombre completo del peticionario
- Nombre que desea adoptar
- La advertencia que puede formalizarse oposición por quienes se consideren perjudicados con el cambio de nombre.
- Resolución Final. En la cual se hace constar el cambio de nombre y se manda a publicar el ultumio aviso.
- Publicación de 1 aviso en el diario Oficial con el nuevo nombre
- Certificación del auto final al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas acompañando en original:
- Certificación de la partida de nacimiento
- Original y fotocopia de la ultima publicación
- Remisión del Expediente al Directo del Archivo General de Protocolos.