El Testamento no es un contrato, sino un acto de última voluntad, que debe otorgarse obligadamente en escritura pública como requisito esencial de validez.
“El Testamento es un acto puramente personal y de caracter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte” Artículo 935 del código Civil.
Testamento Especial Abierto
Es el que se otorga en escritura pública como requisito esencial de validez. En estos caso el Testador entrega al Notario una minuta o le dicta de palabra su última voluntad.
Obligaciones Previas
- Documento Personal de Identificación si no fuere conocido por el Notario.
- La presencia de 2 testigos instrumentales, si no fueren conocidos por el Notario deberán identificarse.
- De ser posible, los títulos de propiedad de los cuales va a disponer en el testamento a otorgar.
Obligaciones Posteriores
- Testimonio especial al Archivo General de Protocolos, dentro de los 25 días siguientes de su faccionamiento, en este caso por ser de un Testamento Común Abierto, el testimonio se envía en plica, para que se mantenga la secretividad del mismo.
- Copia, o primer testimonio al Testador.
- Aviso al Registro General de la Propiedad dentro de los quince días siguientes al otorgamiento, comunicando que el testado otorgó testamento.
- Al fallecer el Testador se debe presentar el testimonio con duplicado al Registro de la Propiedad para su anotación, para iniciar el proceso sucesorio testamentario.
Impuestos
- Sobre la plica que contiene el testimonio especial se cubre el impuesto del timbre notarial de 25 Quetzales.
- En el Testimonio que se entrega al Testador, no cubre ninguna clase de impuesto, más que el timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzal, por la razón de la hoja.
- El impuesto sobre herencias se pagará hasta fallecido el testador y conforme al inventario de la herencia al finalizar el proceso sucesorio Testamentario.
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