El artículo 153 del código civil establece que el matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio, la separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse:
  1. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y
  2. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.
La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.
Este es un ejemplo de demanda de Divorcio Voluntario, en donde no hay hijos dentro del matrimonio y la esposa renuncia al derecho de pensión alimenticia.