La escritura de Identificación de Persona no es un contrato, es una declaración unilateral de voluntad, por la que una persona declara ante Notario es escritura pública que constante y públicamente ha utilizado nombre propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento o bien cuando utiliza incompleto su nombre u omita alguno de sus apellidos que le corresponden, la regulación legal se encuentra en el artículo 5 del Código Civil.

Obligaciones Previas

  • La cédula de vecindad o Documento Personal de Identificación, si no fuere conocido del Notario
  • Certificación de la partida de Nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas de la persona menor de edad a la cual se esta representando.

Obligaciones Posteriores

  • Testimonio Especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la celebración de la escritura.
  • Testimonio o primer testimonio con duplicado para presentar al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas – RENAP.

Impuestos

El Testimonio especial de la escritura de Identificación de persona, se cubre con un timbre notarial del valor de Diez quetzales, ya que este es de valor indeterminado (todos de valor indeterminado llevan un timbre de Q. 10.00 notarial).

El Testimonio o primer testimonio para el cliente no genera impuestos, solo lleva un timbre de cincuenta centavos por el valor de la hoja del Testimonio.

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Ejemplo de Identificación de persona Menor de Edad