El contrato de compraventa de Arma de fuego, se debe de realizar en escritura pública por ser un bien mueble susceptible de registro.
Elementos
- El vendedor y Comprador
- La cosa y el precio
- La escritura pública, la tenencia de armas y municiones
Obligaciones Previas
- Las cédulas de vecindad, Documento Personal de Identificación, si no fueren conocidos del Notario
- El titulo con que se acredita la propiedad del bien objeto de venta, así como la tenencia de armas y municiones
Obligaciones Posteriores
- Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación
- Testimonio Especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la celebración del contrato.
- Testimonio o Primer Testimonio, el cual se presenta a la Dirección General de Armas y Municiones.
- Avisos de haber realizado la escritura de compraventa de arma de fuego a la Dirección General de Armas y municiones en un lapso de 30 días hábiles.
Impuestos
El impuesto del testimonio especial se cubre con timbres notariales, y por se una escritura de valor determinado es de 2 por millar sobre el valor del contrato, es decir 2 quetzales por cada mil quetzales del valor del contrato, este monto no debe de exceder de trescientos quetzales, además de pegarle a cada hoja un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos de quetzal.
El Primer Testimonio, se debe de acompañar el recibo del pago del impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre el valor del contrato.
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