El contrato de compraventa de Arma de fuego, se debe de realizar en escritura pública por ser un bien mueble susceptible de registro.

Elementos

  • El vendedor y Comprador
  • La cosa y el precio
  • La escritura pública, la tenencia de armas y municiones

Obligaciones Previas

  • Las cédulas de vecindad, Documento Personal de Identificación, si no fueren conocidos del Notario
  • El titulo con que se acredita la propiedad del bien objeto de venta, así como la tenencia de armas y municiones

Obligaciones Posteriores

Impuestos

El impuesto del  testimonio especial se cubre con timbres notariales, y por se una escritura de valor determinado es de 2 por millar sobre el valor del contrato, es decir 2 quetzales por cada mil quetzales del valor del contrato, este monto no debe de exceder de trescientos quetzales, además de pegarle a cada hoja un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos de quetzal.

El Primer Testimonio, se debe de acompañar el recibo del pago del impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre el valor del contrato.

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Descarga Escritura de compraventa de Arma de Fuego