Trámite de cambio de Nombre

El cambio de nombre es el acto por el que la persona puede cambiar su nombre previa autorización judicial o notarial, siendo oponible dicha resolución.

El trámite de Cambio de Nombre puede ser un trámite de jurisdicción voluntaria Notarial o Judicial.

Tramite

  1. Acta Notarial de requerimiento
    1. Exponiendo los motivos del cambio de nombre
    2. El nombre que se quiere adoptar

Documentos

  1. Certificación de la partida de nacimiento
  2. Certificación de la partida de matrimonio de padres en caso sea menor de edad
  1. Resolución de Trámite
  2. Notificación al Interesado
  3. Acta Notarial Testimonial, una por cada testigo, esto es opcional y no es necesario.
  4. Publicación de un AVISO en el termino de 30 días
    1. 3 veces en el diario Oficial
    2. 3 veces en el diario de mayor circulación

Requisitos de este aviso

  1. Nombre completo del peticionario
  2. Nombre que desea adoptar
  3. La advertencia que puede formalizarse oposición por quienes se consideren perjudicados con el cambio de nombre.
  1. Resolución Final. En la cual se hace constar el cambio de nombre y se manda a publicar el ultumio aviso.
  2. Publicación de 1 aviso en el diario Oficial con el nuevo nombre
  3. Certificación del auto final al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas acompañando en original:
    1. Certificación de la partida de nacimiento
    2. Original y fotocopia de la ultima publicación
  4. Remisión del Expediente al Directo del Archivo General de Protocolos.