Derecho Notarial

Es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público.

Objeto:

Es la creación del instrumento público que sólo un notario puede elaborar a petición de parte o por disposición de la ley. A su vez, el contenido es la actividad del notario ydelas partes en la elaboración de ese instrumento.

Función notarial

Es la que realiza el Notario y comprende las normas y principios que rigen su actuación.

Principios de Derecho Notarial

Principio de fe pública

Es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un notario, los cuales tienen un respaldo total, salvo que prospere la impugnacion por nulidad o falsedad. Artículo 1 código notariado guatemalteco.

Principio de Forma

Ya que preceptua la forma en que debemos plasmar en el instrumento público el acto o negocio jurídico que se está autorizando o documentando. Artículo 13 y 29 código notariado guatemalteco.

Principio de Autenticación

Por la investidura de la fe pública de la cual goza y por virtud de la ley, todo documento autorizado por notario debe de tenerse como cierto y verdadero. Artículo 2, 77 – #5 código notariado guatemalteco y 186 del Código procesal civil y mercantil.

Principio de Inmediación

El notario debe de tener contacto directo con las partes, presenciar todo acto en que intervenga ya sea por requerimiento o mandato de ley. 1, 13, 29, 60 del código notariado guatemalteco.

Principio de Rogación

Debe de actuar bajo solicitud o requerimiento por parte de los interesados para su intervención en un acto público. Se da la relación cliente – notario. Artículo 1 y 60 código notariado guatemalteco.

Principio de Consentimiento

Las partes de la relación Notarial deben de comparecer a voluntad propia , su declaración de voluntad debe de ser libre de violencia, coacciones o amenazas. Artículo 29 – # 10 y 12 código notariado guatemalteco.page1image18920

Unidad de acto

La celebración del negocio en el instrumento debe de realizarse sin ninguna interrupción, debe de perfeccionar se en un solo acto. Artículo 43 #8 del código notariado guatemalteco y 956 del código civil.

Protocolo

Es la colección ordenada de escrituras matrices, de las actas de protocolizacion, toma de razón de firmas y documentos que el notario registra. Artículo 8 código notariado guatemalteco.

Seguridad jurídica

Ya que tienen la seguridad de que lo establecido en el mismo es cierto, que existe certidumbre o certeza de que sus derechos se han de cumplir. Artículo 1 código notariado guatemalteco.

Principio de Publicidad

Todo documento y acto que autorice el notario son públicos, ya que el mismo esta investido de la fe pública notarial, es decir, que la voluntad de las partes se hace publica. 22 y 75 código notariado guatemalteco.

Principio de unidad de contexto

También conocido como principio especialidad, se regula en el artículo 110 del código notariado guatemalteco, ya que no permite modificaciones mediante otros cuerpos legales, siendo únicamente permitidas las modificaciones directas al mismo.

Función integral

El notario debe de llevar a cabo todas y cada una de las gestiones un obligaciones derivadas del negocio o acto para el cual fue requerido. Artículo 38 código notariado guatemalteco. Y 101 código civil, 38 y 189 Ley del Organismo Judicial.

Principio de Imparcialidad

El notario en ejercicio de sus atribuciones, debe de ser los más imparcial que sea posible. Debe de ser objetivo, no tratar de beneficiar más que en lo que corresponde a su cliente. Imparcial. Artículo 7 código notariado guatemalteco