El contrato de Promesa de Compraventa de Bien Inmueble  es un contrato preparatorio, es de gran utilidad para asegurar la celebración de un contrato futuro, estableciendo por anticipado las condiciones y plazo a celebrarlo.  Su regulación legal se encuentra en los artículos de 1674 al 1685 del Código Civil.

Elementos:

  • Personales: El Promitente Vendedor y el Promitente Comprador
  • Reales: La cosa y el precio
  • Formales: La Escritura pública

Obligaciones Previas

  • Las cédulas de vecindad, Documento Personal de Identificación, si no fueren conocidos del Notario
  • El titulo con que se acredita la propiedad o derechos que va a prometerse

Obligaciones Posteriores

  • Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación
  • Testimonio Especial al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la celebración del contrato.
  • Testimonio o Primer Testimonio, el cual se presenta al Registro General de la Propiedad si se trata de bien inmueble, el cual al estar registrado se le entrega al cliente.

Impuestos

El impuesto del  testimonio especial se cubre con timbres notariales, y por se una escritura de valor determinado es de 2 por millar sobre el valor del contrato, es decir 2 quetzales por cada mil quetzales del valor del contrato, este monto no debe de exceder de trescientos quetzales, además de pegarle a cada hoja un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos de quetzal.

En el testimonio o Primer testimonio este debe de llevar un timbre de Cincuenta quetzales (Q. 50.00) con lo que se cubre el impuesto, y un timbre de cincuenta centavos por el testimonio.

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